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Alrededor de cinco millones de estadounidenses son adoptados. Las adopciones en Arizona ocurren por una amplia gama de razones, pero este proceso de transferencia de los derechos parentales a menudo trae esperanza y nuevas oportunidades para los niños, adolescentes y sus nuevos padres. Celebramos la Semana Nacional de la Adopción cada tercera semana de octubre y el Mes de la Concientización sobre la Adopción en noviembre para reflexionar sobre las oportunidades transformadoras que la adopción brinda tanto a los padres como a los niños.
Tanto en la Semana Nacional de la Adopción como en el Mes de la Concienciación sobre la Adopción, es importante explorar la adopción desde diversas perspectivas. Por eso invitamos tanto a adoptados como a padres adoptivos a compartir sus experiencias con otras personas que se enfrentan al proceso. También tratamos de disipar los mitos sobre la adopción para mejorar las posibilidades de que los niños en espera de adopción puedan encontrar un hogar lleno de amor.
Los abogados de The Valley Law Group saben lo desalentador que puede parecer el proceso de adopción para los futuros padres. Para ayudarle a abordar con mayor eficacia este importante tema, hemos reunido algunos antecedentes sobre las leyes de adopción del estado.
Leyes de adopción de Arizona
Las leyes de adopción de Arizona se establecieron para garantizar que el proceso de adopción de un niño sea exhaustivo, justo y en el mejor interés de todas las partes involucradas, especialmente del niño. Ya sea que esté buscando adoptar o dar a un niño en adopción, entender los requisitos específicos de Arizona es esencial para navegar el proceso sin problemas.
Existen leyes que regulan todos los aspectos del proceso de adopción.
Requisitos para adoptar
La ley ARS § 8-103 de Arizona exige que toda persona que desee adoptar a un menor tenga al menos 18 años. Según la ley, las parejas casadas deben adoptar conjuntamente a menos que estén legalmente separadas. La ley permite adoptar a personas solteras, parejas casadas y parejas del mismo sexo siempre que se dé prioridad al interés superior del menor durante el proceso de adopción.
Requisito de estudio en casa
El ARS § 8-105 de Arizona establece el requisito de que toda persona que desee adoptar debe contar primero con la certificación para adoptar. Para ser considerado apto para adoptar, los tribunales llevarán a cabo un estudio del hogar o investigación previa a la adopción. Este estudio lo lleva a cabo un trabajador social autorizado o una agencia de adopción. El estudio evalúa la seguridad e idoneidad del entorno familiar y la estabilidad de los padres adoptivos.
Consentimiento para adoptar
La ley ARS § 8-106 exige que los tutores legales y los padres biológicos den su consentimiento para que sus hijos sean adoptados, a menos que se hayan extinguido sus derechos. El consentimiento puede darse en cualquier momento después del nacimiento del niño. Su consentimiento también es necesario para los niños mayores de 12 años, a menos que el tribunal lo considere innecesario.
Motivos de extinción de la patria potestad
Los motivos para la extinción de la patria potestad se describen en ARS § 8-533. Según esta ley, la patria potestad puede extinguirse si el progenitor incurre en abandono, maltrato o negligencia. Antes de que pueda procederse a una adopción, debe ponerse fin a la patria potestad de los padres biológicos, ya sea voluntaria o involuntariamente. Los motivos para la terminación involuntaria también podrían incluir enfermedad mental a largo plazo o abuso de sustancias según lo determinado por un tribunal.
Finalización de la adopción
El estatuto revisado de Arizona § 8-116 detalla el proceso de finalización de una adopción. El juez examina el caso y determina si la adopción es lo mejor para el niño. Una vez aprobada, la adopción pasa a ser legalmente vinculante, otorgando a los padres adoptivos los mismos derechos y responsabilidades legales que a los padres biológicos.
Pacto Interestatal sobre la Colocación de Menores
El Pacto Interestatal sobre la Colocación de Niños se estableció en 1960 para asegurar que los niños tengan estabilidad y seguridad cuando son adoptados a través de las fronteras estatales. Adoptar a un niño de otro estado es similar a adoptar dentro de Arizona, pero requiere la participación de una agencia de adopción autorizada, un estudio del hogar y una verificación de antecedentes. Además, hay que cumplir las leyes de adopción de ambos estados, y el ICPC supervisa el proceso cuando se traslada al niño de un estado a otro.
Entender las leyes de adopción de Arizona y el ICPC puede ser difícil, razón por la cual muchas madres y padres adoptantes buscan representación legal para asegurar la correcta redacción y presentación de documentos y que todas las leyes aplicables se sigan durante todo el proceso. Las adopciones en Arizona no tienen por qué ser difíciles con la ayuda de un abogado experto en derecho de familia.
Tipos de adopción

La adopción se presenta en diversas formas, y cada una de ellas ofrece una vía única hacia la paternidad legal. Conocer las diferencias entre estas opciones ayuda a las familias a elegir la vía que mejor se adapta a sus circunstancias.
Adopciones privadas
La adopción privada es un método común de adopción en Arizona. El niño se entrega a los posibles padres adoptivos, evitando así la intervención de una agencia. En estas situaciones, la madre biológica suele aceptar renunciar voluntariamente a su patria potestad. Esto permite que el niño se mude al hogar adoptivo sin la intervención del sistema de acogida.
Las adopciones privadas ofrecen más flexibilidad y control tanto a las familias adoptivas como a los padres biológicos. El proceso suele ser más rápido, ya que hay menos trámites institucionales. Sin embargo, la adopción privada requiere una cuidadosa supervisión legal para proteger los derechos de todas las partes.
Agencias de adopción
Las agencias de adopción ofrecen otra forma de adoptar a un niño. En este tipo de adopción, una agencia de adopción ayuda a encontrar un niño adecuado para la adopción. La agencia trabaja para emparejar a los niños con los padres adoptivos basándose en la compatibilidad.
Tanto las agencias de adopción locales como las nacionales proporcionan valiosos recursos y apoyo a lo largo de todo el proceso. Elegir entre una agencia local o nacional es una decisión personal. Cualquiera de las dos opciones ofrece un camino estructurado hacia la adopción con salvaguardias como la comprobación de antecedentes, el estudio del hogar y la supervisión posterior a la colocación para garantizar una transición estable.
Adopción por padrastro o madrastra
La adopción por padrastro o madrastra se produce cuando un padrastro o madrastra intenta adoptar legalmente al hijo de su cónyuge, siempre que se hayan extinguido los derechos del progenitor biológico. El padrastro o la madrastra deben haber estado casados con el padre o la madre del menor durante al menos un año. El niño también debe haber residido con el padrastro o la madrastra un mínimo de seis meses.
Este tipo de adopción crea una relación legal padre-hijo. El padrastro o la madrastra adquiere los derechos y responsabilidades de un padre biológico. Las adopciones por padrastro o madrastra pueden ser más sencillas que otras formas de adopción, pero siguen requiriendo trámites legales. Es aconsejable trabajar con un abogado de derecho de familia para asegurarse de que se cumplen todos los requisitos legales a lo largo del proceso.
Adopción por familiares
Los parientes a menudo enfrentan barreras más limitadas para adoptar que los no parientes. Los abuelos, tíos, hermanos e incluso primos mayores pueden adoptar en virtud de las leyes de adopción de Arizona. Simplifica el proceso de certificación la cercanía de la conexión familiar, que garantiza una sensación de continuidad para el niño, ya que es probable que el menor conozca al pariente. Aunque se siguen aplicando los requisitos legales de Arizona, la familiaridad entre las partes suele acelerar el proceso de adopción, y consultar a un abogado garantiza que se cumplan debidamente todas las obligaciones.
Adopción de niños indios
Las adopciones de niños nativos americanos en Arizona deben cumplir la Ley de Bienestar del Niño Indio (ICWA) de 1978, una ley diseñada para proteger a los niños nativos americanos y preservar sus lazos culturales. La ICWA garantiza que se dé prioridad a las familias tribales en los esfuerzos de colocación y exige que las tribus sean notificadas y participen en los procedimientos de custodia.
Adopción de adultos
En Arizona, los adultos pueden adoptar a otros adultos en circunstancias específicas, como cuando un padrastro o madrastra quiere adoptar a su hijastro adulto. Las adopciones de adultos se suelen solicitar para formalizar relaciones de larga duración, como las que existen entre los padres de acogida y sus antiguos hijos de acogida.
El proceso suele ser menos complejo que la adopción de un menor, ya que los padres biológicos no necesitan ser notificados ni dar su consentimiento. La adopción por un adulto puede aportar ventajas tanto emocionales como jurídicas, ya que refuerza los lazos familiares y establece derechos sucesorios.
Derechos de los padres biológicos en Arizona
Arizona exige un periodo de espera de 72 horas tras el parto antes de que pueda iniciarse el proceso de adopción. Se requiere el consentimiento de la madre, a menos que se haya puesto fin a su patria potestad. El padre biológico tiene menos derechos a ese respecto y sólo está obligado a dar su consentimiento si ha estado casado con la madre durante al menos diez meses antes del nacimiento del niño o si la madre le ha reconocido formalmente como padre.
Para que el consentimiento sea oficial se requieren documentos que proporcionen detalles sobre los padres adoptivos y una confirmación de que no se pagó dinero a la madre biológica. Un abogado de familia de Arizona puede ayudarle con los formularios para asegurarse de que están correctamente cumplimentados.
Arizona no establece un plazo específico dentro del cual los padres biológicos puedan revocar el consentimiento. Sin embargo, si puede demostrarse que el consentimiento se obtuvo mediante fraude o influencia indebida, es posible que se anule la decisión.
Preguntas frecuentes sobre la ley de adopción

Las leyes de adopción pueden parecer complicadas y abrumadoras, especialmente si usted es nuevo en este proceso legal. En The Valley Law Group, creemos firmemente que nuestros clientes deben estar completamente informados sobre los fundamentos de las leyes de adopción antes de que comience el proceso de adopción. Estas son algunas de las preguntas más comunes que escuchamos de los clientes de adopción.
Arizona ofrece varios tipos de adopción, como la adopción por agencia, la adopción privada, la adopción por padrastro o madrastra y la adopción en familia de acogida. Cada uno tiene unos requisitos legales específicos. Las adopciones por agencia y privadas suelen afectar a bebés, mientras que la adopción en régimen de acogida ayuda a los niños del sistema estatal a encontrar un hogar permanente.
La duración del proceso de adopción varía en función del tipo y de las circunstancias particulares de cada familia. Por ejemplo, las adopciones privadas o por agencia pueden durar entre varios meses y un año, mientras que las adopciones en familias de acogida pueden llevar más tiempo debido a la comprobación de antecedentes, los estudios del hogar y los procedimientos legales. Lo más importante es que la adopción garantice el interés superior del niño.
El estudio del hogar es un paso obligatorio en el proceso de adopción en Arizona. Incluye comprobaciones de antecedentes, entrevistas e inspecciones del hogar para evaluar si el entorno del niño es seguro y propicio. El estudio del hogar también evalúa la preparación y capacidad de la familia adoptiva para cuidar de un niño.
Una vez finalizada la adopción en Arizona, se extinguen los derechos legales de los padres biológicos. En algunos casos, una adopción abierta permite la comunicación entre la familia adoptiva y los padres biológicos, pero esto no es legalmente exigible a menos que ambas partes acuerden términos específicos.
Sí, la ley de Arizona permite que las personas y parejas LGBTQ+ adopten. No existen barreras legales que impidan a las personas LGBTQ+ convertirse en padres adoptivos. Sin embargo, las agencias de adopción y el tribunal seguirán exigiendo estudios del hogar y comprobaciones de antecedentes, como hacen con cualquier posible padre adoptivo.
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En The Valley Law Group, entendemos los retos únicos que enfrentan los padres al iniciar el proceso de adopción. Tener representación legal puede ser crucial al buscar la adopción de un niño.
Nuestros abogados especializados en adopciones de Arizona comenzarán por ayudarle a comprender los distintos procedimientos de adopción disponibles en su situación. Una vez que decida qué opción es la correcta para usted, nuestro equipo legal puede darle una visión general de lo que puede esperar una vez que comience el proceso. Podemos generar los documentos necesarios, asegurarnos de que se presenten en su totalidad y dentro de los plazos previstos, y ayudarle a defender sus derechos durante este procedimiento legal crucial.
Mientras celebramos la Semana Nacional de la Adopción y el Mes de la Concienciación sobre la Adopción, le animamos a que revise nuestra completa guía sobre la adopción. Usted aprenderá más sobre el proceso de adopción, incluyendo cómo nuestro bufete de abogados puede ayudar a su familia a experimentar la alegría de traer un nuevo niño a su familia.
Fuentes:
- Universidad de Oregón. (s.f.). Adoption statistics. Proyecto de historia de la adopción. Obtenido de https://pages.uoregon.edu/adoption/topics/adoptionstatistics.htm#:~:text=Approximately%205%20million%20Americans%20alive,children%20under%2018%20are%20adopted.
- Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). A.R.S. §8-103: Quién puede adoptar. Obtenido de https://www.azleg.gov/ars/8/00103.htm
- Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). A.R.S. §8-105: Certificación para adoptar; verificación de antecedentes penales. Obtenido de https://www.azleg.gov/ars/8/00105.htm
- Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). A.R.S. §8-106: Consentimiento para la adopción. Obtenido de https://www.azleg.gov/ars/8/00106.htm
- Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). A.R.S. §8-533: Motivos para la terminación de la relación padre-hijo. Obtenido de https://www.azleg.gov/ars/8/00533.htm
- Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). A.R.S. §8-116: Decreto final de adopción; informes requeridos. Obtenido de https://www.azleg.gov/ars/8/00116.htm
- Consejo Nacional para la Adopción. (s.f.). Understanding the Interstate Compact on the Placement of Children (ICPC). Obtenido de https://adoptioncouncil.org/publications/understanding-the-interstate-compact-on-the-placement-of-children/

Jonathan Roeder, Fundador / Director de Marketing de The Valley Law Group, es un nativo de Arizona que ha dedicado su vida y su carrera al servicio de los demás. Después de graduarse salutatorian de su clase de la escuela secundaria, Jonathan asistió a la hermosa y prestigiosa Universidad de Pepperdine, donde se especializó en Ciencias Políticas. Durante su estancia en la Universidad de Pepperdine, su pasión por ayudar a los demás creció después de conseguir un puesto clínico en un centro de tratamiento residencial para jóvenes con adicciones a sustancias. Después de graduarse, Jonathan regresó a Arizona y trabajó como director de residencias para discapacitados mentales y físicos.
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