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¿Qué es la dependencia juvenil?

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¿Qué es la dependencia juvenil?

Si le han retirado la custodia de su hijo y los tribunales presentan una petición de dependencia, es posible que se sienta confuso o asustado. Puede que no esté seguro de qué hacer a continuación o a quién acudir después de haber sido acusado de negligencia o maltrato infantil. Puede que incluso se pregunte qué es la dependencia de menores y en qué consiste el proceso.

¿Qué es una dependencia juvenil?

En Arizona, la dependencia de menores es un proceso judicial que decide si un menor pasa a estar bajo la tutela del tribunal.

Así se recoge en el artículo 8-201 de los Estatutos Revisados de Arizona, que define al hijo a cargo como aquel que:

  • No tiene el debido cuidado y control parental, o no tiene un progenitor o tutor dispuesto y capaz.
  • No se le proporciona lo necesario para vivir, como alimentos, vivienda, ropa y atención médica.
  • Procede de un hogar inadecuado por malos tratos, negligencia o crueldad.
  • Es menor de ocho años y ha cometido un delito que haría que cualquier niño mayor fuera considerado delincuente.
  • No está rehabilitado tras cometer un delito grave.

¿Qué significa dependencia de un menor?

Dependencia es la designación legal de la situación de un menor si cumple los requisitos anteriores. Normalmente, los niños dependen de sus padres, pero durante el proceso judicial, un niño puede pasar a depender temporalmente del Estado.

Establecer la dependencia suele ser el primer paso hacia la extinción de la patria potestad (un proceso también conocido como separación. El siguiente paso es establecer una nueva tutela para el menor.

¿Cuáles son los motivos para que el Departamento de Seguridad del Menor (DCS) retire a un menor?

El Departamento de Seguridad Infantil de Arizona (DCS) es el organismo estatal responsable de proteger a los niños de los malos tratos y el abandono, proporcionar apoyo y servicios a las familias y supervisar el sistema de hogares de acogida.

DCS sólo está autorizado a retirar a un niño de un hogar si existe un riesgo sustancial de daño para el niño. Debe haber pruebas de que el niño está en peligro de sufrir maltrato físico, abuso sexual, negligencia, abandono o daño emocional si permanece bajo el cuidado de sus padres o tutores. Si no hay daño inminente, DCS debe obtener una orden judicial antes de que el niño pueda ser retirado.

El proceso de dependencia

DCS debe obtener una orden judicial antes de que el niño puede ser retirado

Cada audiencia de dependencia juvenil comienza cuando el DCS recibe un informe de posible negligencia o abuso de un niño. Esto hará que un investigador del DCS investigue la situación y retire al niño o entregue un aviso de custodia temporal a sus padres.

Reunión de toma de decisiones en equipo (TDM)

Por lo general, DCS celebrará una reunión TDM dentro de las setenta y dos horas de la remoción del niño. Una reunión TDM ofrece a los padres y a DCS la oportunidad de reunirse y discutir preocupaciones, posibles problemas de colocación, y cualquier servicio que pueda ayudar a su situación. DCS está obligado a hacer esfuerzos razonables para reunificar a la familia sin dejar de dar prioridad a la seguridad y el bienestar del niño.

Se anima a los padres a que traigan apoyo al TDM, como su cónyuge o pareja, familiares, contactos escolares, amigos, cuidadores, vecinos, miembros de su comunidad eclesiástica, terapeutas/consejeros, representantes tribales o consulares, y/o apoyo militar.

Petición de dependencia

Si el niño no es devuelto a su familia en un plazo de 72 horas, DCS solicitará que se presente una petición de dependencia a través del Fiscal General. Esta petición solicitará que el niño sea declarado dependiente del Estado. Después de la presentación, el tribunal programará una conferencia previa a la audiencia y una audiencia preliminar de protección, y nombrará abogados para los padres y un tutor ad litem para los niños. La audiencia tendrá lugar entre cinco y siete días después del traslado.

Conferencia previa a la audiencia

La audiencia previa comienza con la reunión de los padres con sus abogados para discutir el caso. El objetivo es resolver cuestiones relativas a la custodia, la colocación y el posible régimen de visitas.

Audiencia inicial

Se convoca una audiencia inicial 21 días después de la petición de dependencia. Esto permite a los padres responder a las alegaciones. Si los padres las niegan, el tribunal programará un juicio, en el que el Estado deberá demostrar que los niños son dependientes y necesitan que el Estado se haga cargo de su cuidado.

Antes de la vista del juicio, el tribunal puede programar una conferencia de conciliación con un mediador para intentar resolver los asuntos de forma cooperativa.

Juicio/Adjudicación

Se celebrará un juicio en un plazo de 90 días a partir de la petición de dependencia. El Estado está representado por la Fiscalía General, que debe demostrar que el niño no ha recibido los cuidados adecuados o ha sido maltratado. El Estado aportará el testimonio del investigador del DCS, de la policía o incluso de personas cercanas al menor, como familiares o amigos. Los padres pueden entonces negar las acusaciones y llamar a testigos en su favor.

Si se determina que los padres son aptos, los niños volverán a estar bajo su custodia. Si se determina que el menor depende del tribunal, el proceso continuará con una audiencia de Disposición.

¿Qué ocurre cuando un menor es declarado dependiente del tribunal?

En los 30 días siguientes al juicio se celebrará una vista para determinar el destino del menor. El tribunal también elaborará un plan para el caso que incluya objetivos a largo plazo, como la reunificación de la familia o la separación y adopción, y esbozará los servicios que recibirán los padres y el menor.

Durante la disposición, el tribunal ordenará al padre que cumpla con el plan del caso. Puede que tengan que ir a terapia, someterse a pruebas de drogas, trabajar con un mentor o ayudante de padres y visitar a su hijo, ya que el objetivo del DCS suele ser reunificar al niño con su progenitor.

Informe y revisión

Transcurridos unos seis meses desde la audiencia de disposición, el tribunal celebrará una audiencia de Informe y Revisión en la que revisará los progresos del progenitor. El menor puede ser devuelto a su progenitor en esta audiencia si el progenitor ha progresado a satisfacción del tribunal.

Audiencia de planificación de la permanencia

Esta audiencia es para que un juez revise el caso y el progreso del progenitor y decida cuál debe ser el plan de permanencia más apropiado para el menor. El Estado puede solicitar que se cambie el plan del caso a separación y adopción o fijar audiencias adicionales para seguir supervisando los progresos del progenitor.

Indemnización por despido

La separación se produce cuando el tribunal ordena poner fin de forma permanente al derecho de un progenitor sobre su hijo.

Para poner fin al derecho de un progenitor sobre sus hijos es necesario que el tribunal establezca los motivos de la extinción, que pueden consistir en lo siguiente:

  • El progenitor no mantuvo un contacto regular con su hijo ni le prestó apoyo.
  • El progenitor abusó, descuidó o no protegió a su hijo.
  • El progenitor padece una deficiencia mental, enfermedad o trastorno por consumo de sustancias que le incapacita para cuidar de su hijo.
  • El progenitor ha sido encarcelado durante un mínimo de dos años, lo que significa que no puede ser padre durante ese tiempo.
  • El progenitor no presentó una demanda de paternidad.
  • El progenitor consintió la adopción de su hijo.
  • El progenitor no siguió o se negó a seguir su plan de caso o servicios durante nueve meses o si no arregló la situación mientras participaba en los servicios después de 15 meses.
  • El menor ha sido expulsado del hogar en los últimos dieciocho meses y la extinción de los derechos del progenitor redunda en el interés superior del menor.

Recurso contra una decisión de dependencia o separación

Los padres pueden apelar una decisión de dependencia o separación. Algunos posibles motivos de apelación pueden ser errores legales, pruebas insuficientes, el interés superior del menor y la ineficacia del abogado.

El Tribunal de Apelaciones no revisa las pruebas ni escucha nuevos testimonios. Sólo revisa las actas para determinar si hubo algún error. Siempre presumirá que el tribunal actuó correctamente y sólo anulará si hubo un error claro en la ley o en el procedimiento.

¿Quién interviene en un proceso judicial de dependencia de menores?

El Tribunal de Apelación

El proceso judicial de dependencia infantil incluye a un amplio abanico de personas, todas ellas trabajando para proteger la seguridad y el bienestar del menor, promover la reunificación de la familia y garantizar un proceso judicial justo. Estas personas son:

Juez

El juez preside el procedimiento de dependencia y toma decisiones basadas en las pruebas presentadas.

Abogados

Normalmente, hay representación legal para los padres o tutores legales que defienden sus derechos y presentan su caso. El menor también tendrá un abogado que represente sus intereses y se asegure de que su voz sea escuchada.

DCS

El DCS es responsable de investigar las denuncias de maltrato o abandono infantil. Iniciará procedimientos de dependencia cuando sea necesario y hará recomendaciones al tribunal sobre la colocación y el cuidado del niño.

Defensores especiales designados por los tribunales (CASA)

Los CASA son voluntarios designados por el tribunal para defender los intereses del menor. Llevan a cabo investigaciones independientes y hacen recomendaciones al tribunal.

Padres de acogida o cuidadores

Padres de acogida o cuidadores

Los padres de acogida o cuidadores son las personas que se ocupan temporalmente del niño. En algunos casos, estas personas pueden solicitar la tutela permanente.

Tutor ad Litem

Esta persona designada por el tribunal representa el interés superior del menor independientemente de sus padres o tutores. Se encarga de participar en las audiencias y hacer recomendaciones al tribunal.

Proveedores de servicios

Los proveedores de servicios incluyen consejeros, terapeutas y otros profesionales que ofrecen apoyo y servicios para atender las necesidades del niño y su familia.

Derechos de los padres

En Arizona, A .R.S. 8-809 establece que DCS debe dar información a los padres para ayudarles a entender lo que sucede cuando se llevan a su hijo de su casa. También se les debe dar información para que entiendan sus derechos bajo A .R.S. 8-809.01.

En la primera interacción con DCS, si usted es un padre, tutor o custodio que está siendo investigado por presunto abuso o negligencia, usted tiene derecho a:

  • Infórmese de los detalles de las acusaciones y de que todo lo que diga podrá ser utilizado en un procedimiento judicial.
  • Recibir información sobre la investigación y el proceso de toma de decisiones de DCS.
  • No cooperar con la investigación ni recibir la ayuda o los servicios que se le ofrezcan.
  • Niegue al investigador la entrada en su casa a menos que tenga un mandato judicial.
  • Pida consejo a un abogado y hágale presente cuando sea interrogado por un investigador.
  • Responder a las alegaciones verbalmente o por escrito y que la respuesta se tenga en cuenta para determinar si su hijo requiere la intervención del DCS.
  • Negarse a firmar una cesión de información, a no someterse a una prueba de drogas o alcohol, o a someterse a una evaluación de salud mental.
  • Apelar cualquier decisión tomada por el DCS.
  • Conozca estos derechos y otros derechos parentales que tenga en virtud de la ley estatal y proporcione un reconocimiento por escrito de que ha recibido información sobre estos derechos.
  • Informar de una violación de los derechos sin preocuparse de ser castigado, detenido, presionado o sin temor a represalias.

Si su hijo queda bajo la custodia de DCS, usted tiene derecho a:

  • Que le notifiquen por escrito o verbalmente si se llevan a su hijo bajo custodia y por qué.
  • Información sobre los servicios a su disposición y para comprender el proceso y los plazos de los casos de dependencia de menores.
  • Obtener representación legal.
  • Ser notificado oportunamente de la fecha, hora y lugar de cualquier audiencia.
  • Participar en todas las audiencias.
  • Recibir servicios para trabajar por la reunificación familiar.
  • Mantener contacto con su hijo a menos que DCS determine que será perjudicial para su hijo.
  • Ser consultado sobre cualquier atención médica, educación y aseo de su hijo.
  • Pida que le devuelvan a su hijo a casa si el tribunal decide que la devolución de su hijo no pondría en grave peligro su bienestar físico, mental o emocional.

La importancia de contratar a un abogado ante una audiencia por dependencia

Contratar a un abogado con experiencia en derecho de familia para su caso de dependencia juvenil es esencial porque un abogado experto puede defender eficazmente sus derechos y sus mejores intereses y los de su hijo. También tienen un profundo conocimiento de las leyes de menores y los procedimientos del sistema de bienestar infantil y pueden navegar por las complejidades de la Corte de Familia de Arizona. Lo que es más, su abogado puede asegurar que su caso sea manejado eficazmente durante esta situación altamente emocional.

Usted no necesita enfrentarse a DCS y a la corte solo. El apoyo de un abogado con experiencia en derecho de menores puede conducir a un resultado más positivo para su familia. Si necesita representación legal para las audiencias de dependencia en Arizona, póngase en contacto con The Valley Law Group para una consulta.


  1. Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). ARS 8-201. https://www.azleg.gov/ars/8/00201.htm
  2. Condado de Maricopa, Arizona. (s.f.). Proceso del Tribunal de Dependencia. https://www.maricopa.gov/807/Dependency-Court-Process
  3. Departamento de Seguridad Infantil de Arizona. (s.f.). CH5_S03 Terminación de la patria potestad. https://extranet.azdcs.gov/DCSPolicy/Content/Program%20Policy/05_Child_Permanency/02%20Adoption/CH5_S03%20Terminating%20Parental%20Rights.htm
  4. Departamento de Seguridad Infantil de Arizona. (s.f.). Derechos de los padres. https://dcs.az.gov/parents/parents-rights
  5. Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). ARS 8-809. https://www.azleg.gov/viewdocument/?docName=https://www.azleg.gov/ars/8/00809.htm
  6. Legislatura del Estado de Arizona. (s.f.). ARS 8-809.01. https://www.azleg.gov/viewdocument/?docName=https://www.azleg.gov/ars/8/00809-01.htm
  7. Departamento de Seguridad Infantil de Arizona. (s.f.). CSO-1977 Sección 4. https://dcs.az.gov/sites/default/files/documents/files/CSO-1977-Section4.pdf

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